Derecho de libre circulación

Ante los acontecimientos de los últimos días, en los que se están produciendo continuos «cierres policiales»  creo oportuno difundir el contenido de los siguientes preceptos
 
Artículo 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 19 de la Constitución Española
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 55 de la Constitución Españolaç

 

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Artículo 139 de la Constitución Española

 

Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Un abrazo,

Comisión Legal
Asamblea Popular Villa de Vallecas