Compañerxs, estamos actualizando las entradas, temporalmente, en esta dirección, espero que lo visitéis, un abrazo.
https://www.facebook.com/#!/pages/Asamblea-Popular-de-Sese%C3%B1a-15M/264493380248173
Compañerxs, estamos actualizando las entradas, temporalmente, en esta dirección, espero que lo visitéis, un abrazo.
https://www.facebook.com/#!/pages/Asamblea-Popular-de-Sese%C3%B1a-15M/264493380248173
Hemos seguido recopilando información con respecto a este tema, esperamos más información, mientras tanto os vamos adelantanndo algunos puntos:
En caso de impago de la hipoteca, el banco inicia un procedimiento de ejecución hipotecara que acaba con el embargo de la vivienda y, dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco «cree oportuno» y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor,continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen……. Una gran estafa vaya. Así las cosas, os voy a explicar un «método legal», que un banco no te contaría nunca, pero yo sí lo voy a hacer. Método mediante el cual se pierde igualmente la propiedad de la vivienda, pero que evitas que te puedan echar de tu casa. El método consiste en lo siguiente: en cuanto una persona vea que no va a poder seguir haciendo frente a la hipoteca que pesa sobre la casa o piso, automáticamente formaliza un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1euro, 5 euros o 10 euros mensuales, con una duración de 50 ó 100 años. El arrendatario debe de ser alguien que no figure en la hipoteca, bien como titular de la misma o como avalista, debiendo registrarse el mismo en el Registro de la Propiedad. En el momento de la ejecución hipotecaria, el inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del hipotecado, pero ya figura como una propiedad sobre la que pesa una carga arrendaticia. Ejecutada la hipoteca, la «titularidad de la propiedad» cambia pasando el inmueble a ser propiedad del banco ejecutante, pero sobre el mismo pesa una carga arrendaticia por período de 50 ó 100 años. Con esta maniobra legal, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendríamos que pagar a nuestro nuevo arrendador por nuestro expiso 10 euros al mes y, prácticamente, de por vida…… Aquí teneis un gran arma legal para poder seguir viviendo en vuestra casa.
El día 30 de diciembre como todos los años el ayuntamiento prueba el reloj de Sol a las 12 de la noche para comprobar el buen funcionamiento para las campanadas del día siguiente. Por ello es tradicional asistir esa noche del 30 a la plaza de Sol para realizar el simulacro de las 12 doce campanadas. Sigue leyendo
Buenos días, compas:
Desde la Asamblea Popular del Barrio de Malasaña, queremos invitaros a participar en el Trueque, aperitivo popular y construcción de carroza, que tendrán lugar, este sábado 24 de diciembre, de 12:00 a 14:00, en la Plaza del Dos de Mayo. Sigue leyendo
BOLETIN INFORMATIVO BARRIOS Y PUEBLOS DE MADRID
Nº 3 SEMANA DEL 21 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2011
(Nota: pinchar en los enlaces para más información) Sigue leyendo
En Occuppy Wall Street lo comprendieron desde el comienzo. Somos el 99%. Es ahí donde reside la injusticia, pero también donde reside la fuerza. O somos el 99% o el movimiento no tendrá sentido. Sigue leyendo
Estimados compis:
Los grupos de Educación y Cultura del distrito de La Latina os invitamos a participar en el Concurso Literario “Toma la palabra, toma el mundo» clasificado en 3 categorías infantil, juvenil y adulto para que podáis compartir vuestra creatividad. Sigue leyendo