MEDIDAS LEGALES PARA EVITAR DESAHUCIOS 2

Hemos seguido recopilando información con respecto a este tema, esperamos más información, mientras tanto os vamos adelantanndo algunos puntos:

  1. El contrato debería formalizarse antes de que se produzcan los impagos.
  2. El importe del alquiler deberá ser acorde al mercado.
  3. Se procederá a registarlo en Hacienda y en el Resgistro de la Propiedad.
  4. La duración del contrato será como mucho de 8 años, aunque una vez que se ejecute el desahuccio el contrato finaliza en periodo máximo de 5 años.

MEDIDAS LEGALES PARA EVITAR DESAHUCIOS

En caso de impago de la hipoteca, el banco inicia un procedimiento de ejecución hipotecara que acaba con el embargo de la vivienda y, dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco «cree oportuno» y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor,continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen……. Una gran estafa vaya. Así las cosas, os voy a explicar un «método legal», que un banco no te contaría nunca, pero yo sí lo voy a hacer. Método mediante el cual se pierde igualmente la propiedad de la vivienda, pero que evitas que te puedan echar de tu casa. El método consiste en lo siguiente: en cuanto una persona vea que no va a poder seguir haciendo frente a la hipoteca que pesa sobre la casa o piso, automáticamente formaliza un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1euro, 5 euros o 10 euros mensuales, con una duración de 50 ó 100 años. El arrendatario debe de ser alguien que no figure en la hipoteca, bien como titular de la misma o como avalista, debiendo registrarse el mismo en el Registro de la Propiedad. En el momento de la ejecución hipotecaria, el inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del hipotecado, pero ya figura como una propiedad sobre la que pesa una carga arrendaticia. Ejecutada la hipoteca, la «titularidad de la propiedad» cambia pasando el inmueble a ser propiedad del banco ejecutante, pero sobre el mismo pesa una carga arrendaticia por período de 50 ó 100 años. Con esta maniobra legal, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendríamos que pagar a nuestro nuevo arrendador por nuestro expiso 10 euros al mes y, prácticamente, de por vida…… Aquí teneis un gran arma legal para poder seguir viviendo en vuestra casa.

Fechas próximas Asambleas

Las fechas de las siguientes asambleas son este sábado 22 de octubre y, a partir de ese momento, comenzamos con las fechas consensuadas en la anterior asamblea:

1º sábado de cada mes: 5 de noviembre

2 semanas despues: 19 de noviembre

Por lo que las fechas de diciembre serían: el 3 y el 17 de diciembre

 

 

Con esto tenemos las fechas de todas las asambleas para lo que queda de año.